CÓDIGOS DE CONFIANZA


Transparencia y contenidos patrocinados (actualizado 2025)


Si llevas tiempo por aquí, sabrás que para mí la honestidad no es una pose: es la base de todo lo que comparto. Y si no me conoces todavía, mejor empezar por aquí 😊

En los últimos años, el mundo de los blogs, las redes sociales y la creación de contenido ha cambiado muchísimo. Lo que antes se movía en un terreno más difuso (colaboraciones, regalos, enlaces, menciones “espontáneas”…) hoy está claramente regulado por ley.

Desde hace tiempo, en España es obligatorio identificar de forma clara cualquier contenido publicitario, patrocinado o que incluya algún tipo de compensación, ya sea económica o en forma de producto, servicio, invitación o afiliación.
No es una cuestión de “quedar bien”: lo exige la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal, la normativa de consumo y, por supuesto, la famosa LSSI. Vamos, que no es opcional.

¿El objetivo? Muy sencillo (y muy lógico):
👉 que como lector sepas cuándo estoy recomendando algo porque me encanta y
👉 cuándo existe una relación comercial detrás, para que puedas valorar la información con total libertad.

Porque sí, se puede colaborar con marcas sin perder criterio, pero siempre diciéndolo claro. Sin letra pequeña. Sin confusión. Sin hacerte sentir engañado.

Por eso, en este blog:
  • Siempre indico cuando un contenido es publicitario o patrocinado.
  • Aviso si he recibido un producto, servicio o invitación.
  • Señalo cuando existen enlaces de afiliación que pueden generar una comisión.
  • Y cuando no hay nada de eso… también lo digo 😉

 ¿ Cuáles son los códigos ? 


Los códigos que se describen a continuación forman parte de un sistema de transparencia que este blog utiliza desde sus inicios para informar sobre la relación (o ausencia de ella) entre los contenidos publicados y las marcas mencionadas.

Actualmente, y conforme a la legislación vigente en España, cuando un contenido es publicitario, patrocinado o incluye enlaces de afiliación, se indica de forma clara y expresa dentro del propio artículo, de manera que el lector pueda identificarlo sin necesidad de interpretar códigos o consultar información adicional.

Estos códigos se mantienen como referencia y archivo del criterio ético con el que siempre se ha trabajado en este espacio: comunicar de forma honesta, diferenciando claramente entre opinión personal y colaboración comercial.

Para facilitar la lectura y mantener la coherencia con contenidos publicados en distintas etapas del blog, en The Deco Soul utilizo las siguientes indicaciones, expresadas de forma clara y comprensible:
  • C0C - Contenido editorial independiente: No existe relación con la marca ni se ha recibido producto, incentivo o compensación de ningún tipo. Es una opinión totalmente personal e independiente.
  • C1C - Relación con la marca (sin compensación): Existe una relación previa o profesional con la marca (contacto habitual, colaboración pasada, conocimiento directo), pero no se ha recibido pago, producto ni incentivo por la publicación de este contenido.
  • C2C - Atención puntual: Se ha recibido una atención concreta para facilitar el contenido (por ejemplo, invitación a un evento o desplazamiento), pero no existe pago ni colaboración comercial directa.
  • C3C - Producto enviado para prueba. Se ha recibido el producto o servicio mencionado para su prueba o evaluación, sin compensación económica y sin obligación de publicación.
  • C4C - Producto recibido y conservado. Se han recibido muestras o productos que pueden conservarse, sin que exista compensación económica por el contenido publicado.
  • C5C - Incentivo no económico. La publicación del contenido puede conllevar un beneficio no económico (muestras, productos u otros incentivos en especie).
  • C6C - Contenido publicitario / Colaboración pagada. Se trata de una colaboración comercial por la que se ha recibido una compensación económica.
  • C7C - Enlaces de afiliación. El contenido incluye enlaces de afiliación que pueden generar una comisión si se realiza una compra, sin coste adicional para el lector.
  • C8C - Relación comercial continuada. El sitio o una parte de sus contenidos se desarrolla en colaboración estable con una marca, y puede incluir mensajes de carácter publicitario de forma recurrente.
  • C1E - Competencia. El contenido hace referencia a una empresa, profesional o entidad
    con la que este sitio mantiene una relación de competencia.

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